El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la nueva Ley Antitabaco, una reforma que endurece la normativa vigente y amplía los lugares donde estará prohibido fumar o utilizar cigarrillos electrónicos y vapeadores. Entre los nuevos espacios afectados figuran expresamente las instalaciones deportivas, una categoría en la que previsiblemente quedarían incluidas las estaciones de esquí.
Aunque la noticia ha generado titulares que dan por hecho el cambio, conviene matizar que la prohibición todavía no ha entrado en vigor. El texto inicia ahora su recorrido parlamentario en el Congreso de los Diputados, donde podrá ser objeto de enmiendas antes de su aprobación definitiva. Hasta entonces seguirá aplicándose la legislación actual.
La reforma supone la mayor actualización de la legislación antitabaco en más de una década y responde al objetivo del Ministerio de Sanidad de ampliar los espacios libres de humo y reducir la exposición pasiva al tabaco, además de equiparar el tratamiento de los nuevos dispositivos electrónicos al de los cigarrillos tradicionales.
Para el sector de la nieve, la principal novedad es que fumar podría dejar de estar permitido en buena parte de las instalaciones de las estaciones de esquí.
De aprobarse el texto en los términos actuales, la prohibición alcanzará tanto al tabaco convencional como a los vapeadores y otros dispositivos electrónicos de nicotina. La medida también afectará a terrazas de hostelería, playas, piscinas públicas, campus universitarios, recintos donde se celebren espectáculos al aire libre y numerosas instalaciones deportivas.
En la práctica, esto supondrá un cambio visible para miles de esquiadores acostumbrados a fumar mientras esperan en la cola de un remonte, descansan en una terraza de pistas o permanecen en otras áreas de uso común de la estación.
No obstante, todavía queda por concretar cómo se aplicará exactamente la normativa dentro de las estaciones de esquí. El proyecto de ley establece el marco general, pero previsiblemente serán necesarios desarrollos reglamentarios o instrucciones específicas para definir su alcance y la forma en que deberá hacerse cumplir.
Otro de los aspectos más relevantes de la reforma es que los cigarrillos electrónicos dejarán de tener un tratamiento diferenciado respecto al tabaco tradicional.
La futura ley equipara vapeadores, dispositivos de tabaco calentado y otros productos similares a los cigarrillos convencionales, por lo que estarán sujetos a las mismas restricciones de consumo en los espacios donde fumar quede prohibido.
La norma también introduce nuevas medidas dirigidas a proteger a los menores, endurece la regulación de la publicidad y amplía el perímetro libre de humo en torno a centros educativos, sanitarios y otros edificios públicos, donde no se podrá fumar ni vapear en un radio de 15 metros de los accesos.
Adaptación para las estaciones
Si la ley supera el trámite parlamentario, las estaciones españolas deberán adaptar su señalización y sus normas internas para cumplir con la nueva regulación, al igual que ocurrirá con otros recintos deportivos y de ocio.
Algunas ya habían dado pasos en esa dirección. En los últimos años varias estaciones europeas han impulsado campañas para reducir el consumo de tabaco en zonas infantiles, escuelas de esquí o áreas de embarque de remontes, tanto por motivos de salud pública como para mejorar la convivencia entre usuarios.
La futura legislación española iría un paso más allá al convertir esa restricción en una obligación legal de ámbito estatal.
De confirmarse la redacción actual, España se situaría entre los países europeos con una regulación más estricta sobre el consumo de tabaco en espacios recreativos al aire libre. Si las estaciones de esquí quedan finalmente incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, pasarán a formar parte de la lista de lugares donde no estará permitido fumar ni vapear.
Fuente: lugaresdenieve.com